Fiscalidad: ¿Qué impuestos para las opciones binarias?

Muchos comerciales se preguntan cómo son imputadas las ganancias generadas por las opciones binarias. El comercio con opciones binarias es particularmente reciente en el mercado Español y Europeo.
El reglamento no ha establecido aun una norma específica acerca de los impuestos sobre las ganancias provenientes de opciones binarias.

Así la Administración Fiscal Española no reconoce los beneficios propiamente dichos del comercio con opciones binarias. Existe aún un vacío legal, un gran número de comerciales y brokers se benefician de ello y no declaran sus ganancias dada la ausencia de legislación que no obliga a declarar los beneficios obtenidos con opciones binarias.

Esta falta de regulación no obliga pues a los brokers a declarar sus ganancias a la Agencia Tributaria. Así las ganancias pueden ser utilizadas por el intermediario de un monedero electrónico, utilizado como una cuenta bancaria complementaria, realizando las operaciones por medio de una tarjeta bancaria y retirando el dinero en un cajero.

Sin embargo, por definición todo beneficio generado en el territorio español es imputable. Con el fin de evitar cualquier inconveniencia, es preferible contactar con la Agencia Tributaria, con el fin de clarificar vuestra situación y preguntar acerca de los impuestos sobre beneficios en el comercio.

Las ganancias pueden ser consideradas como beneficios suplementarios pero la vida jurídica es un bien más importante. Por eso es siempre preferible realizar una petición por carta certificada a los servicios fiscales con el fin de guardar una prueba de que la petición ha sido realizada.

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